Quienes Somos

SERACARH, es un servicio de resolución adecuada de conflictos para trabajadores y empleadores de renta y horizontal. Fue creado con la firma de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10 el día 16 de abril de 2009. Está compuesto por seis integrantes, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH) de la Ciudad de Bs. As. y GBA y los otros dos de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH); y los otros tres por la parte patronal que será, uno por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), uno de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y uno de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHYAI). Asimismo habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la patronal.

Nuestra misión es brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses.

Son nuestros propósitos: a) Constituirse como un servicio desde el cual se gestionan los conflictos, a través de la aplicación de métodos de negociación asistida como ser facilitación, conciliación, mediación y arbitraje. b) Conformar un espacio propio a las relaciones laborales derivadas del CCT 589/10 (homologado por resolución nº 704/10 y 705/10), y los que en el futuro se firmen ajustándose a los señalamientos apuntados en la materia por la organización internacional del trabajo (OIT). c) Fomentar las tareas y/o actividades de investigación y capacitación relacionadas con la resolución pacífica de controversias, otorgando especial prioridad a aquellos temas relacionados con el derecho del trabajo, la comunicación, la convivencia, y la seguridad social.

Los distintos tipos de conflictos a facilitar por SERACARH serán:

• RECLAMOS DE MENOR CUANTÍA Quedan incluidos aquellos reclamos originados por incumplimientos del CCT N°589/10 y 590/10 registrados por los administradores de consorcios en el libro de orden. Su contenido no es necesariamente de índole económica e implica un proceso sumamente veloz y novedoso donde lo primordial es conservar las buenas relaciones entre las partes en miras de una armoniosa convivencia. Los conflictos serán gestionados por seis facilitadores idóneos en el convenio colectivo de la actividad, dos en representación de la FATERYH, uno del SUTERH, y los otros tres en representación de la AIERH, de la UADI y de la CAPHYAI, los acuerdos celebrados no requerirán homologación del ministerio de trabajo siendo suficiente su anotación en el registro que a tal fin el servicio dispondrá, así como también en el libro de orden pertinente.

• CONCILIACIÓN LABORAL Se incluyen todos los reclamos individuales y plurindividuales generados en el marco de la relación laboral o como extinción de la misma. Los conflictos serán gestionados por 10 conciliadores laborales, cuyo número podrá ser aumentado o disminuido por decisión del consejo de administración. Los conciliadores deberán estar habilitados por el registro nacional de conciliadores laborales (RENACLO) en el marco de la ley 24.635, entrenados en el CCT378/04 y 390/04 y seleccionados a tal efecto.

• MEDIACIÓN El propósito es dotar de un espacio de facilitación para las controversias suscitadas en el ámbito civil-comercial ante la peculiaridad del doble carácter laboral-habitacional de los actores que integran este universo. Los mediadores deberán estar habilitados por el Ministerio de Justicia con matrícula en la materia con probada idoneidad en el manejo de las técnicas de gestión del conflicto.

• ARBITRAJE Se trata de aquellos conflictos que previamente gestionados ante el conciliador designado, no han alcanzado un acuerdo. Consiguientemente las partes deciden someterse al árbitro cuya decisión será vinculante. En esta instancia el árbitro deberá ser un profesional calificado y habilitado. Se prevé la instancia de un arbitraje colegiado.

• FACILITACIÓN PARA CONFLICTOS COLECTIVOS Se incluyen todos aquellos conflictos de carácter colectivo que por su entidad puedan ser facilitados por un experto imparcial como paso previo a la discusión paritaria ante la autoridad de aplicación.